Sabías que
Inasistencia a cinco sesiones de junta directiva en un año, con o sin justa causa, produce automáticamente vacancia del cargo.El Estatuto Mercantil no dispone nada acerca de lo que debe entenderse por vacante del cargo de miembro principal de la junta directiva de una sociedad, simplemente establece que la misma está integrada por miembros principales y suplentes, atendiendo que estos últimos tienen solo la vocación y expectativa para intervenir en los casos de ausencia temporal o definitiva de los principales, de acuerdo al régimen propio de suplencias. Por lo tanto, en cada caso es necesario verificar las estipulaciones que los estatutos o el reglamento interno de la junta directiva prevea y el procedimiento correspondiente, sin perjuicio de lo que determine al respecto la asamblea general de accionistas como máximo órgano social, indicó la Superintendencia de Sociedades. A falta de estipulación y de no mediar determinación del mencionado órgano, se podrá estar a lo previsto en la Ley 1727 del 2014 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, normativa que por analogía resulta aplicable a las sociedades comerciales. En efecto, la norma preceptúa que la no asistencia a cinco sesiones de junta directiva en el periodo de un año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo de miembro de junta directiva. No se computará la inasistencia cuando se trate de reuniones extraordinarias a las cuales asista el suplente.
(Supersociedades, Concepto 220-53868, 03/14/2016).