¿Sabías que.

Usufructo de acciones no requiere autorización del acreedor prendario sobre las mismas. Si al acreedor prendario no le han sido deferidos los derechos inherentes a la calidad de accionista y se pretende dar las mismas acciones en usufructo, conservando el propietario la nuda propiedad,no existe razón legal que obligue a solicitar la autorización del primero para realizar la operación, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 411 del Código de Comercio, la prenda no confiere al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud de estipulación o pacto expreso, indicó la Superintendencia de Sociedades.  Con el usufructo, la propiedad que se detenta sobre el bien afectado se afecta, debido a que el usufructuario adquiere el derecho de gozar la cosa, mientras el nudo propietario sigue con el derecho de disposición. Aunque el usufructuario tiene el derecho de goce, no puede disponer de la cosa ajena que usufructúa, es decir, no puede destruirla, alterarla o enajenarla, señaló la entidad.

(Supersociedades, Concepto 220-44806, 02/23/2016).

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