¿Sabías que.

Poder para la representación en reuniones del máximo órgano social no requiere fecha determinada. El poder para hacerse representar en las reuniones del máximo órgano social no debe especificar necesariamente la época para la cual es conferido, pues bien puede otorgarse para una fecha o época determinada como para un periodo o lapso, desde que los términos sean claros y se permita conocer la voluntad del poderdante, para inferir la validez y vigencia del documento, indicó la Superintendencia de Sociedades. Teniendo en cuenta que la ley no consagró requisitos adicionales a los previstos en el artículo 184 del Código de Comercio, entre ellos que conste por escrito y que se indique de manera clara el nombre del apoderado y el de la persona que lo pudiere sustituir, si es el caso, no es jurídicamente viable exigir a los asociados que deseen otorgar poder que el apoderado detente la calidad de abogado y que se realice presentación personal del documento, por lo que la administración de la sociedad no puede hacer obligatorias dichas exigencias, recordó la entidad.

(Supersociedades, Concepto 220-34525, 02/16/2016).

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