De acuerdo con el decreto 1068 de 2020, las Sociedades Comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que no hayan renovado el registro mercantil o aquellas que no hayan enviado información financiera durante 3 años consecutivos, se presumirán como no operativas, en consecuencia, la Superintendencia de Sociedades podrá declarar su disolución siguiendo lo establecido en el artículo 2.2.2.1.4.4 ibidem.
No hacen parte del proceso de supervisión de la Superintendencia de Sociedades, las sociedades que se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo 2.2.2.1.4.1 del decreto 1068 de 2020.
La contabilización de los 3 años no renovados se realiza teniendo en cuenta el año vigente y dos años anteriores, por ejemplo, 2022, 2023 y 2024, es decir, aquellas sociedades que no renueven tres años consecutivos podrán ser declaradas disueltas.