Sociedad liquidada no puede demandar actos administrativos expedidos con posterioridad a la liquidación. La capacidad para actuar como atributo de las personas jurídicas subsiste hasta el momento de su liquidación, lo cual ocurre con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de la liquidación, a partir de ese momento la persona jurídica desaparece del mundo jurídico. Conforme a lo anterior, las personas jurídicas extintas no pueden ser sujetos de derechos y obligaciones, así como tampoco parte de un proceso.

Fuente: Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020150050701 (23128), 03/07/2018