SISTEMA PREVENTIVO DE FRAUDES – SIPREF
¿Qué es?
Herramienta a cargo de las Cámaras de Comercio creado para prevenir y evitar que terceros ajenos y sin autorización del titular pretendan modificar la información del registro con el fin de defraudar a la comunidad.
¿Cuál es la finalidad?
- Prevenir y evitar que personas ajenas al titular modifiquen la información del registro con la intención de defraudar a terceros.
- Alertar al titular mediante correos electrónicos y mensajes de texto que personas ajenas buscan modificar información del registro público.
- Validar la identidad de la persona que presente solicitudes de inscripción.
- Garantizar seguridad y confiablidad en la operación registral.
Registros exceptuados
- Registro Nacional de Turismo – RNT.
- Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza – RUNEOL.
- Libros electrónicos.
- Ordenes de autoridades judiciales y/o administrativas, por ejemplo: embargos, inscripción de demanda, prohibiciones de enajenar, entre otras.
¿Qué medidas usa la Cámara de Comercio para prevenir fraudes?
- Registrar los datos del solicitante.
- Verificación de identidad mediante biometría.
- Validación de identidad con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Enviar alertas a través de correos electrónicos y mensajes de texto a los teléfonos móviles.
- Para matrículas o inscripciones inactivas se requiere la presencia del titular del registro o cualquier persona con vínculos en los términos del numeral 1.1.12.4 de la Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades.
¿Qué acciones puede adelantar el titular del registro o interesado?
De conformidad con el numeral 1.1.12.6 de la Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades el titular del registro podrá presentar escrito de oposición antes de que se realice la oposición y atendiendo a las siguientes causales:
- La persona que aparece firmando la petición de modificación de información o el acta o documento del cual se solicita su registro, manifiesta no haberlo suscrito.Sí quien aparece firmando manifiesta no haber suscrito el documento, deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la cámara de comercio antes de efectuarse la inscripción y concurrir personalmente dentro del día hábil siguiente, para efectos de poder validar su identidad por medio de mecanismos de identificación biométrica a través del sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- El titular de la información advierte que el acto o documento presentado para inscripción no es de su procedencia por corresponder a un tercero ajeno a la entidad. En este caso, la oposición podrá realizarse verbalmente o por escrito y se deberá adjuntar la respectiva denuncia penal.
¿Qué sucede cuando no prosperan la oposición o se tiene otro tipo de observación frente a la modificación de información, actas y/o documentos?
Sí los interesados tienen un reparo frente a la modificación de información, acta y/o documento podrán hacer uso de otros mecanismos otorgados por la normatividad como, por ejemplo: recursos administrativos, denuncias penales o demandas de impugnación de actas ante jueces y/o autoridades competentes.
Fuente: Numeral 1.1.12 y siguientes de la Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades