Más que una obligación es una garantía de protección

Todo empleador debe participar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud de sus empleados en los espacios laborales. Por eso, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1072 de 2015, mediante el cual se creó el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SG-SST).

El SG-SST debe implementarse en todas las empresas, de naturaleza pública o privada, las organizaciones que hacen parte de la economía solidaria, las empresas de servicios temporales y también quienes contraten personal con la modalidad de contrato civil. Además este sistema debe ser aplicado por las personas naturales que tengan empleados a su cargo.

En términos generales, el objetivo es asegurar el cumplimiento de las normas mínimas establecidas por el Sistema General de Riesgos Laborales para la protección de la integridad del personal, partiendo de la identificación de prácticas, procesos, situaciones peligrosas y luego, la implementación de acciones de intervención en los riesgos propios del desarrollo de la actividad económica.

La implementación del SG-SST es responsabilidad del empleador o contratante con la participación de los trabajadores. Deben asignar un responsable que se encargue de documentar y comunicar las responsabilidades a todos los niveles de la organización con el fin de velar por la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

¿Qué ventajas tiene implementar un SG-SST?

Por último, con la implementación del SG-SST se garantiza por parte de los empleadores el cumplimiento de las normas y procedimientos de obligatorio cumplimiento en materia de riesgos laborales.

La ARL está en la obligación de capacitar a los Copasst y al vigía de la seguridad y salud en el trabajo. También debe prestar asesoría y asistencia técnica a las empresas.