Sabías que…

Si no se produce y registra el nuevo nombramiento del revisor fiscal o representante legal saliente pasados 30 días de haberse presentado la renuncia, remoción, etc., éste podrá registrar la renuncia ante la Cámara de Comercio, y seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero solo para efectos procesales, judiciales o administrativos. (Supersociedades, Concepto 220-191131, 08/29/2017).

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