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Si la constitución del interesado es menor a tres años, se puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes y corresponde a las

Sabías que…

¿Cómo puede la sociedad recién constituida acreditar experiencia para el Registro Único de Proponentes? Si la constitución del interesado es menor a tres años, se puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes y corresponde a las cámaras de comercio verificar que la información coincida con los documentos allegados, antes de proceder al registro. (Supersociedades, Concepto 220-199376, 09/05/2017).

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