Sabías que…
Si en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se halla prevista la exclusión de los socios, como lo permite la ley, esta se regirá por la disposición contractual, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para este fin y la determinación se apruebe con el lleno de exigencias legales y estatutarias pertinentes, señaló la Superintendencia de Sociedades. En efecto, el artículo 39 de la Ley 1258 del 2008 indica que, en este evento, debe cumplirse el procedimiento de rembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995.
(Supersociedades, Concepto 220-122781, 9/11/2015).