Las personas naturales que obtengan rentas laborales y les sea aplicada la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET– podrán reducir la base de retención con los intereses pagados en préstamos para la adquisición de vivienda, para lo cual deberán presentar, a más tardar el 15 de abril de cada año, un certificado en donde consten los intereses pagados durante el período anterior. En consecuencia, hasta esa fecha los agentes de retención tomarán como válida la información suministrada por el trabajador respecto al año inmediatamente anterior (ver artículo 1.2.4.1.24 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2250 de 2017).
De acuerdo con lo anterior, de enero a marzo de cada anualidad, al momento de estar efectuando la retención en la fuente a título de renta sobre los pagos laborales, el monto que se puede restar por intereses de crédito para vivienda será el mismo restado durante el año anterior, teniendo en cuenta el límite de 100 UVT mensuales (equivalente a $3.427.000 por 2019).
Fuente: Actualicese.com