Sabías que…
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indica los topes de activos y/o ingresos brutos para que una sociedad comercial esté obligada a tener revisor fiscal. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó el valor de los activos y/o ingresos brutos que deben tenerse en cuenta para determinar la obligación de nombrar revisor fiscal en las sociedades comerciales, en los términos de la Ley 43 de 1990. Así las cosas, para el año 2015, se determina la obligación si los activos brutos fueron o excedieron, a 31 de diciembre del año 2014, de $ 2.484.500.000; o los ingresos brutos fueron o excedieron, durante el año anterior, de $ 1.848.000.000. Para el año 2014, de $ 2.947.500.000 y de $ 1.768.500.000; para el año 2013, de $ 2.833.500.000 y de $ 1.700.100.000; para el año 2012, de $ 2.678.000.000 y de $ 1.606.800.000; para el año 2011, de $ 2.575.000.000 y de $ 1.545.000.000, y para el año 2010, de $ 2.484.500.000 y de $ 1.490.700.000. La entidad aclaró que no existe un procedimiento que indique la forma de eliminar la figura del revisor fiscal, por lo que, si la sociedad no iguala o supera los topes señalados, debe oficializar la no continuidad a través de la aprobación de la asamblea general, por ser este el organismo encargado de nombrarlo o removerlo. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 40 del 5/21/2015).