Una sentencia del Consejo de Estado precisó que el registro mercantil de las sociedades anónimas se acredita mediante el certificado de la cámara de comercio, “lo que impone el cumplimiento previo del deber de su inscripción ante ellas, so pena de ineficacia”. (Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 54001233300020160011801, 04/06/2017).