¿Sabías que
Ley no prohíbe designar como representante legal a una persona que tenga procesos de embargo. Aunque no existe en la legislación mercantil prohibición para designar como representante legal a una persona por tener un proceso de embargo, por estipulación estatutaria o determinación del órgano social competente se pueden acordar condiciones de esta índole. (Supersociedades, Concepto 220-33266, 02/22/2017).