¿Sabías que

Sociedad no puede negarse a inscribir acciones provenientes de una herencia. En el evento de una sucesión por causa de muerte, debe proceder a la inscripción en el libro de registro de acciones. La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones sino por orden de autoridad competente o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido. (Supersociedades, Concepto 220-000628, 01/05/2017).

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