¿Sabías que.
Liquidación de la sociedad por nulidad del acto de constitución no requiere consentimiento de los socios. Frente a una sociedad cuyo acto de constitución fue declarado nulo lo procedente es iniciar el trámite de liquidación con sujeción al procedimiento legal establecido, atendiendo que para el efecto no se requiere la aquiescencia de todos los accionistas.
(Supersociedades, Concepto 220-167360, 09/02/2016).