Consulta 2018-511

Resumen: «Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuarios» (Artículo 46 – Ley 43 de 1990)

Revisor fiscal no debe depender de la gerencia ni de la junta directiva, ya que pierde independencia. El revisor fiscal no debe depender de la gerencia ni de la junta directiva, ya que la labor pierde su principal característica y es la independencia.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 511, 07/11/2018