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Reuniones de segunda convocatoria proceden en las SAS, aunque no estén consagradas en los estatutos. Aunque la Ley 1258 del 2008 no regula propiamente la reunión de segunda convocatoria, el tratamiento de este tipo de reuniones, en lo que se refiere a su procedencia, no es distinto del que corresponde a la reunión por derecho propio, por lo que es viable excluir expresamente en los estatutos de las SAS la verificación de las mismas. Así las cosas, las reuniones de segunda convocatoria son procedentes bien cuando no se haga mención a ellas o cuando sea objeto de consagración estatutaria, indicó la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, agregó la entidad, esta reunión no se debe efectuar antes de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la primera reunión ni después de los 30 días hábiles siguientes. Así mismo, se debe tener en cuenta que el presupuesto que determina su realización es la falta de quórum en la primera reunión. Cabe recordar que, en este caso, se puede deliberar y decidir con la presencia de un solo accionista, tanto en las reuniones con derecho propio como de segunda convocatoria. (Supersociedades, Concepto 220-51665 del 4/14/2015).