¿QUÉ ES EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES?
Es un registro mediante el cual las personas naturales y jurídicas, incluidas las extranjeras acrediten experiencia, información financiera, organizacional y jurídica con el fin de participar en procesos de contratación con entidades públicas, salvo aquellos procesos donde no sea necesario el RUP.
¿QUÉ TRÁMITES PUEDEN REALIZARSE EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES?
Para el proceso del RUP existen los siguientes trámites: inscripción, renovación y cancelación.
¿DÓNDE SE DEBE REALIZAR EL PROCESO DEL RUP?
De acuerdo con la normatividad actual, los interesados deben realizar el proceso en el domicilio principal de la persona natural o jurídica ante la correspondiente Cámara de Comercio, según la jurisdicción. (art. 6 de la ley 1150 de 2007 en concordancia con el art. 2.2.1.1.1.5.1 del decreto 1082 de 2015)
¿EXISTE UN PLAZO PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DEL RUP?
Respecto de la inscripción en el registro único de proponentes no existe un plazo determinado, pues surge de la necesidad e interés del usuario para presentarse en un proceso de licitación pública.
¿CADA CUÁNTO SE DEBE RENOVAR EL REGISTRO?
El RUP debe renovarse en cada vigencia por tardar hasta el quinto día hábil de abril (art. 2.2.1.1.1.5.1 del decreto 1082 de 2015).
¿QUÉ SUCEDE CUÁNDO NO SE RENUEVA EL RUP?
De acuerdo a la normatividad aplicable cuando no se renueva el registro único de proponentes se aplica la figura de la cesación de efectos similar a una “cancelación”, por lo que sí ocurre deberá inscribirse nuevamente.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN?
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del decreto 1082 de 2015 el interesado deberá acreditar experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional.
Respecto de la experiencia se debe soportar experiencias ejecutadas o terminadas, salvo que se trate de contratos de tracto sucesivo, los cuales encontrándose en ejecución podrán certificarse por el tercero que recibe los bienes, obras o servicios en el porcentaje de avance (valor, cantidades, entre otros).
Frente a la información financiera se deberá presentar con fecha de corte al 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, excepto cuando se trate de organizaciones nuevas las cuales podrán soportar con estados financieros de apertura o con corte trimestral. Es advertir que, los datos financieros del proponente solo pueden ser modificados en el proceso de inscripción o renovación.
¿QUÉ EXPERIENCIA PUEDE APORTAR UNA PERSONA JURÍDICA CUANDO SE HA CONSTITUIDO RECIENTEMENTE?
Las personas jurídicas que tengan menos de tres años de creación podrán aprovecharse de la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes (numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del decreto 1082 de 2015).
¿PARA QUÉ SIRVE EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN?
A través del proceso de actualización sólo podrá modificarse lo concerniente a la experiencia y capacidad jurídica.
¿CÓMO SE DETERMINA EL COSTO DE LAS TARIFAS DEL RUP?
El costo asociado a los trámites del RUP se encuentran definidos en el artículo 2.2.2.46.1.7 del decreto 1074 de 2015, al igual que otros registros, las tarifas son definidas anualmente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
¿DÓNDE PUEDO HACER LA RENOVACIÓN?
- En cualquier sede de la Cámara de Comercio del Putumayo
- A través de los servicios virtuales https://ccputumayo.org.co/servicios-en-linea/.
- En cualquier Cámara de Comercio del País
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