Nombramientos y Remociones
Constituye nombramiento toda nueva designación realizada por el órgano competente que recaiga sobre alguno de los administradores de la sociedad (artículo 22 Ley 222 de 1995), se denomina remoción cuando el cambio se hace por voluntad unilateral del órgano competente.
Se deben inscribir en la Cámara de Comercio los nombramientos y remociones correspondientes a:
- Representantes legales.
- Órganos colegiados de administración (juntas directivas, consejos directivos, consejos de administración etc).
- Órganos de fiscalización (únicamente revisores fiscales y sus suplentes)
- Administradores de agencias y sucursales.
- Liquidadores principales y suplentes
Tanto el nombramiento como la remoción reemplazan o dejan sin efecto los nombramientos anteriores.
El registro del acta hace que los nombramientos surtan efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción y le permite probar con el certificado que le expide la Cámara de Comercio, quiénes son los actuales representantes legales, miembros de juntas directivas y revisores fiscales, entre otros.
Antes de inscribir el acta que contiene un nombramiento o revocación se debe validar:
- Órgano social competente ( El nombramiento o remoción debe hacerse por el órgano social competente previsto en los estatutos)
- Convocatoria
- Quórum y mayorías
- Los nombramientos efectuados deben corresponder a los cargos creados en los estatutos.
- Indicar claramente el nombre, apellidos completos y el número de identificación de cada una de las personas que se nombran o se remueven.
- Manifestación expresa de aceptación del cargo.Todas las personas nombradas deberán dejar constancia expresa de su aceptación al cargo, bien sea en el texto del acta o por medio de cartas anexas, en las cuales conste dicha aceptación e indicarse sunombre completo número de identificación y firma.
- No será procedente la inscripción del nombramiento de personas u órganos colegiados que no tengan el carácter de representantes legales, administradores y revisores fiscales, v.gr. juntas de vigilancia y fiscales, comités o mesas internas de trabajo.
- La reelección o simple confirmación de los representantes, miembros de órganos colegiados de una sociedad o de sus revisores fiscales no requieren de una nueva inscripción en la Cámara de Comercio.
- Se debe realizar un acta expedida por el órgano competente para realizar el nombramiento o la revocación de los cargos,teniendo en cuenta los requisitos de convocatoria y quórum de conformidad con la ley y los estatutos de la sociedad.
NOTA:Los nombramientos realizados por las sociedades comerciales constituidas por escritura pública no requieren ser protocolizadas debido a que no constituyen una reforma (artículo 163 del Código de Comercio)
- Ver modelo de acta nombramiento (modelo acta de nombramiento)
- Llevar el acta de nombramiento a la oficina de la Cámara de Comercio del Putumayo más cercana para el correspondiente registro.
- Se requiere copia de cedula de ciudanía de todas las personas nombradas, así como su aceptación al cargo bien sea firmando el acta o en carta anexa, igualmente copia de cedula de las personas que firman el acta como presidente y secretario de la reunión.
- Cancele los costos del trámite.
- Solicite su certificado.
IMPORTANTE: La Cámara de Comercio del Putumayo de manera gratuita presta el servicio de asesoría jurídica, por lo tanto usted puede solicitar la revisión de sus documentos en la sede más cercana.
Inscripción de Renuncias
Por excepción según la Sentencia C-621 /2003 se podrán inscribir las renuncias de los representante legales y revisores fiscales de la sociedad ante las Cámaras de Comercio, por solicitud de la persona interesada y se dejará constancia de su renuncia en el certificado de existencia y representación legal, toda vez que la responsabilidad que quien figura en el registro no puede carecer de límites temporales y materiales.
- Los representante legales
- Los administradores o factores de sucursales, establecimientos de comercio y agencias.
- Los liquidadores
- Los revisores fiscales
Aplica tanto para principales como suplentes.
La inscripción de renuncias, procede tanto para sociedades y empresas comerciales, como para entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con el Concepto 09051798 del 29 de julio de 2009 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
En atención al concepto 2015-01-037643 de la Superintendencia de Sociedades no es posible la inscripción de renuncias de:
- Órganos colegiados de administración (Juntas Directivas, Consejos Directivos, Consejos de Administración etc.)
Es importante anotar que con la inscripción de la renuncia no se retira del certificado el nombre de la persona que renuncia, pues de conformidad con la Sentencia C-621/2003 esta se mantiene,pero aparece una anotación certificando la renuncia del interesado con la cual termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones.
- Solicitud de inscripción de renuncia dirigida a la Cámara de Comercio, suscrita por quien renuncia al cargo. Esta solicitud debe ser presentada personalmente por quien la suscribe o con reconocimiento previo de contenido y firma ante notario.
- Documento en el que conste la notificación a la empresa sobre su renuncia al cargo, en el que deberá constar el recibido y debe tener mínimo (30) días de antelación teniendo en cuenta que el día en que se notifica cuenta como día 1 y el día 30 debe ser el día anterior al registro de la renuncia.
- Llevar los documentos de renuncia a la oficina de la Cámara de Comercio del Putumayo más cercana para el correspondiente registro
- Cancele los costos del trámite
- Solicite su certificado
RECUERDE: Que la solicitud debe presentarse personalmente por quien renuncia,exhibiendo su cedula original y fotocopia de cedula. Si realiza el trámite por medio de apoderado, se deberá presentar el poder especial original debidamente otorgado y fotocopia del documento de identidad del apoderado.
IMPORTANTE: La Cámara de Comercio del Putumayo de manera gratuita presta el servicio de asesoría jurídica, por lo tanto usted puede solicitar la revisión de sus documentos en la sede más cercana.