¿Qué es una sociedad comercial y como se constituye?
Una sociedad comercial o mercantil es aquella que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio, como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus integrantes y en virtud del contrato societario sus miembros se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de generar y repartir las utilidades obtenidas en la empresa o en la actividad social.
Tipo de constituciones para Sociedades Comerciales:
A partir de la vigencia de la Ley 1014 de 2006 y del Decreto 4463 de 2006, podrán constituirse sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie POR DOCUMENTO PRIVADO siempre que al momento de su constitución declaren y cumplancon los siguientes requisitos: a) diez (10) o menos trabajadores b) activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PASOS:
- Los interesados en constituir la sociedad deberán elaborar el documento privado de constitución mediante por el cual se unen en sociedad, este deberá contener como mínimo los siguientes requisitos contenidos en el Artículo 1 del Decreto 4463 de 2006:
- Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección de los socios.
- El domicilio social.
- El término de duración o la indicación de que éste es indefinido.
- Una enumeración clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
- El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.
- Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes
- El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas, si fuere el caso.
- La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.
- Declaración por parte de los constituyentes, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Los constituyentes de la sociedad deberán realizar reconocimiento de contenido y firma ante notario del documento privado de constitución.
NOTA: La falta de uno o más requisitos en el documento de constitución, impide su inscripción y ocasiona la devolución de todos los documentos por parte de la Cámara de Comercio. De igual manera se deberá tener en cuenta los artículos 353 al 372 del Código de Comercio que reglamentan las normas especiales de las Sociedades Limitadas.
IMPORTANTE: La Cámara de Comercio del Putumayo de manera gratuita presta el servicio de asesoría jurídica para la correcta elaboración de sus documentos, por lo tanto usted puede solicitar la revisión de los mismos, en la sede más cercana.
- Diligencie el Formulario de Registro Único Empresarial y Social RUES el cual puede adquirir en las instalaciones de la Cámara de Comercio del Putumayo o también lo puede diligenciar virtualmente a través de nuestro sitio web https://ccputumayo.org.co/ diríjase a la columna izquierda CLICK en la ventana “RENOVACION MATRICULA EN LÍNEA” y elige la opción “MATRICULA” diligencie los datos del representante legal designado, da CLICK en continuar y en seguida podrá diligenciar los datos de la persona jurídica a matricular.
- Diligencie la información requerida para solicitar el RUT a través del formato de PRE-RUT con la información suministrada el funcionario de la Cámara de Comercio tramitará su RUT.
- Señor usuario no olvide que para tramitar el RUT debe consultar la actividad económica que va a desarrollar la empresa, de conformidad con la codificación CIIU ultima versión, la consulta la puede realizar aquí (CIIU V. 4 )
- Cancele los costos del trámite
- Solicite su certificado de existencia y representación legal.
RECUERDE: Que la solicitud de constitución debe presentarse personalmente por el representante legal designado, exhibiendo su cedula original y fotocopia de cedula. Si realiza el trámite por medio de apoderado, se deberá presentar el poder especial original debidamente otorgado y fotocopia del documento de identidad del apoderado.
PASOS:
Por regla general las sociedades comerciales se constituyen por escritura pública, cuando la sociedad limitada que se va a constituir NO cumpla con los requisitos de excepción establecidos en el artículo 22 Ley 1014 de 2006, (menos de (10) trabajadores y activos totales por valor inferior a (500) SMMLV) se constituirá por escritura pública, la cual deberá contener por lo menos los siguientes requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio:
- El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;
- La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;
- El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;
- El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;
- El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;
- La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;
- La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;
- Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;
- La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;
- La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;
- Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;
- El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;
- Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y
- Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.
NOTA: La falta de uno o más requisitos en el documento de constitución, impide su inscripción y ocasiona la devolución de todos los documentos por parte de la Cámara de Comercio. De igual manera se deberá tener en cuenta los artículos 353 al 372 del Código de Comercio que reglamentan las normas especiales de las Sociedades Limitadas.
IMPORTANTE: La Cámara de Comercio del Putumayo de manera gratuita presta el servicio de asesoría jurídica para la correcta elaboración de sus documentos, por lo tanto usted puede solicitar la revisión de los mismos, en la sede más cercana.
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- Cancele los costos del trámite
- Solicite su certificado de existencia y representación legal.
RECUERDE: Que la solicitud de constitución debe presentarse personalmente por el representante legal designado, exhibiendo su cedula original y fotocopia de cedula. Si realiza el trámite por medio de apoderado, se deberá presentar el poder especial original debidamente otorgado y fotocopia del documento de identidad del apoderado.
PASOS:
Las sociedades por acciones simplificas reguladas por la Ley 1258 de 2008 se constituyen mediante un documento privado de constitución también llamado contrato (cuando se conforma por dos o más accionistas) o acto constitutivo unilateral (un solo accionista) el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008:
- Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas
- Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras «sociedad por acciones simplificada” o de las letras S.A.S.
- El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución
- El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
- Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
- El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse; La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
Parágrafo 1. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.
Parágrafo 2. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
NOTA: La falta de uno o más requisitos en el documento de constitución, impide su inscripción y ocasiona la devolución de todos los documentos por parte de la Cámara de Comercio.
IMPORTANTE: La Cámara de Comercio del Putumayo de manera gratuita presta el servicio de asesoría jurídica para la correcta elaboración de sus documentos, por lo tanto usted puede solicitar la revisión de los mismos, en la sede más cercana.
- Diligencie el Formulario de Registro Único Empresarial y Social RUES el cual puede adquirir en las instalaciones de la Cámara de Comercio del Putumayo o también lo puede diligenciar virtualmente a través de nuestro sitio web https://ccputumayo.org.co/ diríjase a la columna izquierda CLICK en la ventana “RENOVACION MATRICULA EN LINEA” y elige la opción “MATRICULA” diligencie los datos del representante legal designado, da CLICK en continuar y en seguida podrá diligenciar los datos de la persona jurídica a matricular.
- Diligencie la información requerida para solicitar el RUT a través del formato de PRE-RUT con la información suministrada el funcionario de la Cámara de Comercio tramitará su RUT.
- Señor usuario no olvide que para tramitar el RUT debe consultar la actividad económica que va a desarrollar la empresa, de conformidad con la codificación CIIU ultima versión, la consulta la puede realizar aquí (CIIU V. 4 )
- Cancele los costos del trámite.
- Solicite su certificado de existencia y representación legal.
RECUERDE: Que la solicitud de constitución debe presentarse personalmente por el representante legal designado, exhibiendo su cedula original y fotocopia de cedula. Si realiza el trámite por medio de apoderado, se deberá presentar el poder especial original debidamente otorgado y fotocopia del documento de identidad del apoderado.
La sociedad anónima es de carácter mercantil (tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio) y está formada por participaciones en el capital social que se forman a través de la adquisición de acciones por los titulares de la sociedad. La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S.A.
PASOS:
Las sociedades anónimas se constituyen por escritura pública, la cual deberá contener por lo menos los siguientes requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio:
- El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;
- La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;
- El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;
- El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;
- El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;
- La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;
- La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;
- Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;
- La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;
- La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;
- Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;
- El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;
- Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y
- Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.
NOTA: La falta de uno o más requisitos en el documento de constitución, impide su inscripción la constitución y ocasiona la devolución de todos los documentos por parte de la Cámara de Comercio. De igual manera se deberá tener en cuenta los artículos 373 al 460 del Código de Comercio que reglamentan las normas especiales de las Sociedades Anónimas.
IMPORTANTE: La Cámara de Comercio del Putumayo de manera gratuita presta el servicio de asesoría jurídica para la correcta elaboración de sus documentos, por lo tanto usted puede solicitar la revisión de los mismos, en la sede más cercana.
- Diligencie el Formulario de Registro Único Empresarial y Social RUES el cual puede adquirir en las instalaciones de la Cámara de Comercio del Putumayo o también lo puede diligenciar virtualmente a través de nuestro sitio web https://ccputumayo.org.co/ diríjase a la columna izquierda CLICK en la ventana “RENOVACION MATRICULA EN LINEA” y elige la opción “MATRICULA” diligencie los datos del representante legal designado, da CLICK en continuar y en seguida podrá diligenciar los datos de la persona jurídica a matricular.
- Diligencie la información requerida para solicitar el RUT a través del formato de PRE-RUT con la información suministrada el funcionario de la Cámara de Comercio tramitará su RUT.
- Señor usuario no olvide que para tramitar el RUT debe consultar la actividad económica que va a desarrollar la empresa, de conformidad con la codificación CIIU ultima versión, la consulta la puede realizar aquí (CIIU V. 4 )
- Cancele los costos del trámite.
- Solicite su certificado de existencia y representación legal.
RECUERDE: Que la solicitud de constitución debe presentarse personalmente por el representante legal designado, exhibiendo su cedula original y fotocopia de cedula. Si realiza el trámite por medio de apoderado, se deberá presentar el poder especial original debidamente otorgado y fotocopia del documento de identidad del apoderado.
Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica distinta de quien la conforma, El documento privado de constitución de la Empresa Unipersonal deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 72 Ley 222 de 1995:
PASOS:
La Empresa Unipersonal se creará mediante documento escrito en el cual se expresará:
- Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario;
- Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión «Empresa Unipersonal», o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.
- El domicilio.
- El término de duración, si éste no fuere indefinido.
- Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
- El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.
- Cuando los activos destinados a la empresa comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la empresa deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
- El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.
- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas
- Delegada totalmente la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la Empresa Unipersonal.
NOTA: Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya la empresa unipersonal, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en este artículo o cuando a la diligencia de registro no concurra personalmente el constituyente o su representante o apoderado.
IMPORTANTE: La Cámara de Comercio del Putumayo de manera gratuita presta el servicio de asesoría jurídica para la correcta elaboración de sus documentos, por lo tanto usted puede solicitar la revisión de los mismos, en la sede más cercana.
- Ver modelo de documento de constitución de empresa unipersonal.
- Diligencie el Formulario de Registro Único Empresarial y Social RUES el cual puede adquirir en las instalaciones de la Cámara de Comercio del Putumayo o también lo puede diligenciar virtualmente a través de nuestro sitio web https://ccputumayo.org.co/ diríjase a la columna izquierda CLICK en la ventana “RENOVACION MATRICULA EN LINEA” y elige la opción “MATRICULA” diligencie los datos del representante legal designado, da CLICK en continuar y en seguida podrá diligenciar los datos de la persona jurídica a matricular.
- Diligencie la información requerida para solicitar el RUT a través del formato de PRE-RUT con la información suministrada el funcionario de la Cámara de Comercio tramitará su RUT.
- Señor usuario no olvide que para tramitar el RUT debe consultar la actividad económica que va a desarrollar la empresa, de conformidad con la codificación CIIU ultima versión (CIIU V. 4 )
- Cancele los costos del trámite
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