Preguntas Frecuentes FAQ – Elecciones Junta Directiva 2027 – 2030
Es el máximo órgano de las Cámaras de Comercio, está conformada por los comerciantes que tengan la calidad de afiliados, así como por los delegados del Gobierno Nacional, quienes deben cumplir con los requisitos que determina la ley, su principal función es administrar y gobernar.
La Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Putumayo estará compuesta por 6 miembros principales y 6 miembros suplentes, de los cuales 4 son elegidos por los afiliados y 2 son elegidos por el Gobierno Nacional
(De acuerdo al art. 7 del decreto 2042 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.2.1 del decreto 1074 de 2015 modificado por el art. 1 del decreto 1995 de 2018)
Los requisitos los establece la Ley 1727 del 2014, el decreto 2042 del 2014 y el decreto 1074 del 2015.os por el Gobierno Nacional
(De acuerdo al art. 7 del decreto 2042 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.2.1 del decreto 1074 de 2015 modificado por el art. 1 del decreto 1995 de 2018)
Pueden ser elegidos y ser elegidos quienes hayan cumplido las siguientes:
- Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
- Ser afiliado, durante los dos (2) años anteriores al 31 de marzo de 2022 y conservar ininterrumpidamente esta calidad a la fecha de realización de las elecciones.
- Cumplir los requisitos para ser afiliados desde la afiliación hasta la elección.
- Las sociedades deben tener registrados sus libros de actas y socios/accionistas al 31 de marzo de 2018.
- Renovación oportuna de las personas jurídicas, establecimientos de comercio, sucursales o agencias.
- Ejecutar actividades mercantiles durante este plazo.
- No tener Incompatibilidades o inhabilidades señaladas en el artículo 9 de la ley 1727 de 2014.
- Cumplir con las obligaciones como comerciante.
- El candidato debe ser una persona de reconocida honorabilidad.
- Tener domicilio en la circunscripción de la Cámara de Comercio del Putumayo.
Es importante señalar que durante el proceso se hacen revisiones permanentes del censo de afiliados para determinar quién puede o no votar, así como quienes pueden o no aspirar a ser miembros de junta.
(Art. 85 del código de comercio en concordancia con el art. 4 de la ley 1727 de 2014).
La Junta Directiva debe desempeñarse bajo los siguientes:
- Deberes: Actuar con buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto, el órgano es responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de la gestión de la respectiva entidad. No podrá coadministrar, ni actuar por fuera de sus competencias legales y estatutarias. Estos deben velar por la eficiente administración de los recursos, priorizando la visión regional, la gestión empresarial y la competitividad.
- Responsabilidades: Los miembros de la Junta Directiva son solidaria e ilimitadamente responsables por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la Cámara de Comercio. En caso de sociedades, esta será responsable y su representante legal.
(Art. 7 y 8 de la ley 1727 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.2.4)
Los miembros de Junta Directiva solo pueden ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.
Esta regla se extiende para el afiliado comerciante o sociedad, incluso abarca al representante legal de la sociedad, es decir, que sí el representante legal de la sociedad que ya fue reelegida pretende postularse a través de otra no podrá hacerlo.
El período institucional de los miembros de Junta Directiva es de cuatro (4) años.
(Art. 13 decreto 2042 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.2.7 del decreto 1074 de 2015.)
El proceso de elección de los miembros de junta directiva se debe llevar a cabo cada cuatro (4) años.
El censo electoral, el cual establece los afiliados que tienen la facultad de votar en las elecciones, se publica en 2 oportunidades:
La primera entre el 1 y 5 de septiembre y la segunda el 1 de noviembre.
La jornada de elecciones debe llevarse a cabo el 3 de diciembre entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m..
(Art. 20 decreto 2042 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.3.1 del decreto 1074 de 2015.)
La Presidenta Ejecutiva será la responsable de todo el proceso electoral, entre sus deberes esta la de seleccionar o elegir mediante sorteo a los jurados que se desempeñaran en cada mesa, la cual podrá estar compuesta por un principal y varios suplentes.
(Art. 2.2.2.38.3.8 del decreto 1074 de 2015 – Núm. 2.1.6.4 Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades).
No podrán desempeñarse como jurados los siguientes:
- Los aspirantes o candidatos a la Junta Directiva.
- La Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio.
- Los actuales miembros de Junta Directiva.
- Cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la Cámara de Comercio.
(Art. 2.2.2.38.3.8 del decreto 1074 de 2015).