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Cámara de Comercio del Putumayo

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¿QUE ES UNA PERSONA NATURAL - PN COMERCIANTE?

Son comerciantes las personas naturales que se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (Artículo 10 Código de Comercio). Deben matricularse ante la Cámara de Comercio todas las personas naturales que realicen en forma permanente o habitual actividades mercantiles. La Matrícula Mercantil es un medio de identificación y da publicidad a la condición de comerciante.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿CÓMO PUEDO MATRICULARME?

La matrícula o registro es el trámite mediante el cual una persona adquiere formalmente la calidad de comerciante realizando el proceso ante la respectiva Cámara de Comercio, así:

  • Presentar la cédula original y una copia en cualquier tamaño.
  • Copia del RUT, si la persona nunca ha tenido RUT la Cámara de Comercio lo gestionará.
  • Diligenciar el formulario RUES y de forma declarativa indicar la dirección con nomenclatura, correo electrónico, teléfono o celular, el valor de los activos totales asociados a la actividad comercial y las actividades mercantiles que ejecuta.
  • Sí el ejercicio de la actividad comercial implica la apertura de un negocio abierto al público es deber del titular registrarlo.

¿CUÁNDO DEBO RENOVAR?

El registro mercantil debe ser renovado oportunamente entre enero y marzo de cada vigencia, por lo que renovará la matricula mercantil de la persona y la de su o sus establecimientos a nivel nacional, según sea el caso. (art. 33 del código de comercio).

¿A TRAVÉS DE QUÉ MEDIOS PUEDO REALIZAR MI MATRÍCULA O MI RENOVACIÓN?

El proceso de matrícula y renovación puede realizarse de manera presencial en cualquiera de nuestras oficinas, a través de nuestros servicios virtuales ingresando a https://ccputumayo.org.co/servicios-en-linea/ o ante cualquier Cámara de Comercio del País mediante la interoperabilidad del Registro Único Empresarial y Social -RUES-.

Para el municipio de Puerto Asís y Mocoa, también se ha dispuesto de la Ventanilla Única Empresaria -VUE- por medio de la cual se podrá realizar el proceso de matrícula cuando el domicilio del comerciante sea cualquiera de estos municipios. Ingrese a https://www.vue.gov.co/tramites-y-consultas/creacion-empresa-persona-natural-juridica

¿CÓMO PUEDO CONSULTAR MIS ACTIVIDADES COMERCIALES?

Las actividades comerciales se identifican a través de la clasificación industrial internacional uniforme -CIIU- dispuesta por el DANE la cual puede consultarse en https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciiu/CIIU_Rev_4_AC2022.pdf. donde encontrará los códigos dispuestos para cada actividad.

¿CUÁNTO CUESTA MATRICULARSE O RENOVAR?

Las tarifas asociadas a los derechos de matrícula o renovación de los registros públicos son establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recientemente fue expedido el decreto 045 de 2024 modificando el decreto compilatorio 1074 de 2015, así https://ccputumayo.org.co/wp-content/uploads/2025/02/Tarifas-de-Registro-Mercantil-Entidades-sin-Animo-de-Lucro-Proponentes-y-RUNEOL-2025-1_page-0004.pdf

¿QUÉ DEBO HACER SI CAMBIO MI DOMICILIO?

  • Sí el comerciante decide cambiar su domicilio a un municipio o ciudad fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Putumayo, deberá presentar una solicitud de cambio de domicilio e indicar la dirección del nuevo domicilio, así como el nuevo número de teléfono, una vez se radique la solicitud la Cámara revisará que cumpla con todos los requisitos y remitirá el expediente a la Cámara de Comercio de destino. En este caso, no es posible cambiar de una jurisdicción a otra el expediente del establecimiento de comercio.
  • Sí el comerciante decide cambiar su domicilio dentro del departamento del Putumayo (jurisdicción de la entidad), podrá realizarlo a través de una mutación, según los derechos asociados, salvo que lo haga durante el proceso de renovación. 

¿QUÉ DEBO HACER SI DEJO DE EJERCER EL COMERCIO?

El comerciante podrá suspender o cancelar mediante solicitud escrita el registro mercantil de la persona, no obstante, la matricula negocio se entenderá como “cierre del establecimiento de comercio”, la cual no podrá ser reactivada y se procederá cuando lo estime la persona con la cancelación.

RECUERDE QUE:

  1. Existen actividades que no son mercantiles, es decir, que no deben matricularse ante la Cámara de Comercio. (art. 23 del código de comercio).
  2. Previo a la matrícula debe consultar si el nombre de su establecimiento de comercio o negocio está disponible a nivel nacional o, por el contrario, ya está siendo usado. 
  3. La formalidad inicia con la obtención del registro mercantil, sin embargo, según la actividad comercial a la que se dedique se deben cumplir con otros requisitos ante otras autoridades, en caso de querer consultar la información podrá ser solicitada directamente ante la Cámara de Comercio.
  4. Al registrarse como comerciante y renovar oportunamente, usted podrá acceder a los beneficios dispuestos por la Cámara de Comercio, conózcalos en https://ccputumayo.org.co/beneficios-como-empresario-2/

Tenga en cuenta que la Cámara de Comercio cuenta con un sistema de alertas preventivas, podrá consultar más aquí https://ccputumayo.org.co/sipref/.

Normas Generales y Reglamentarias - Registro Mercantil

Nombre del documentoDescripción Link
Código de ComercioPor el cual se expide el Código de Comercio Clic Aquí
Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso AdministrativoArts. 1 a 97 Clic Aquí 
Ley 222 de 1995Por la cual se modifica el libro II del código de comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones Clic Aquí
Ley 1258 de 2008Por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada Clic Aquí
Ley 1429 de 2010Por la cual se expide la Ley  de formalización y generación de empleo Clic Aquí
Ley 1581 de 2012Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Clic Aquí 
Ley 1727 de 2014Por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones. Clic Aquí
Nombre del documentoDescripción Link
Decreto 356 de 1994Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada Clic Aquí
Decreto 1486 de 1994Control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, sobre Las entidades que pretendan prestar servicios de medicina prepagada Clic Aquí
Decreto 650 de 1996Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 223 de 1995 Clic Aquí 
Decreto 4463 de 2006Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la ley 1014 de 2006 Clic Aquí
Decreto 2020 de 2009Por el cual reglamenta el artículo 28 de la ley 1258 de 2008 Clic Aquí
Decreto 545 de 2011Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la ley 1429 de 2010 Clic Aquí
Decreto Ley 019 de 2012Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Clic Aquí
Decreto 489 de 2013Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 Clic Aquí
Decreto 805 de 2013Por el cual se reglamenta el registro de los libros electrónicos Clic Aquí 
Decreto 2042 de 2014Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones. Clic Aquí
Decreto 103 de 2015Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones. Clic Aquí
Nombre del documentoDescripción Link
Circular Externa 100 000002 de 25 de abril de 2022Cámaras de Comercio Clic Aquí