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Permitir el ejercicio del derecho de inspección es una decisión discrecional de la compañía. En materia de derecho de inspección, la sociedad anónima es autónoma para…

Sabías que…

Permitir el ejercicio del derecho de inspección es una decisión discrecional de la compañía. En materia de derecho de inspección, la sociedad anónima es autónoma para autorizar al eventual vendedor y/o futuro comprador para que realice un estudio del comportamiento social de la compañía, ya que la legislación no establece norma alguna que disponga sobre el particular ni sanciones ante la abstención de la misma de permitir dicho ejercicio al accionista vendedor y futuro comprador, lo que significa que es una decisión discrecional. Así las cosas, no es jurídicamente viable sustraerse al alcance de la ley ni deducir excepciones donde esta no las ha contemplado, indicó la Superintendencia de Sociedades. La única sanción que ha sido prevista es aquella contenida en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995 para los administradores o el revisor fiscal que, conociendo de la violación al derecho en mención, dentro de la oportunidad establecida en la ley, es decir, 15 días hábiles anteriores al a realización de la reunión del máximo órgano social en que se hayan de considerar los estados financieros de fin de ejercicio, se abstengan de denunciarlo.

(Supersociedades, Concepto 220-77915 del 6/18/2015).

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