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Para perfeccionar la fusión entre una sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad por acciones simplificada se requiere el otorgamiento de una sola escritura pública que contenga el acuerdo, así como los demás documentos que prevé el…

FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO DE FUSIÓN SOCIEDADES SAS Y LTDA.

Aviso recibo de la comunicación radicada bajo el No. 2017-01-638333, mediante la cual formula una consulta sobre el tema de la referencia, la que plantea de manera puntual los siguientes interrogantes:

Sobre la base de que pretende efectuarse la fusión de una sociedad por acciones simplificada y una sociedad de responsabilidad limitada, la primera como absorbente y la segunda como absorbida, operación en la que no hay bienes sujetos a registro, se pregunta:

  1. “Si es necesario o no elevar a escritura pública el acta de la junta de socios de la sociedad Ltda, mediante la cual se aprueba el compromiso de fusión de las compañías.
  2. Es necesario elevar en una (1) escritura pública tanto el acta de la junta de socios que apruebe la fusión respecto de la sociedad limitada (sociedad absorbida), como el acta de la asamblea general de accionistas que aprueba la misma operación respecto de sociedad por acciones simplificada (sociedad absorbente), teniendo en cuenta que ninguna de las dos sociedades es titular de bienes muebles o inmuebles.
  3. En este orden de ideas, les agradezco me confirmen en detalle, si el documento para radicar en la Cámara de Comercio para efectos de registrar el proceso de fusión entre las compañías es una (1) escritura pública que contiene las decisiones de los dos órganos sociales (Junta de Socios y Asamblea General de Accionistas) o si por el contrario sólo se debe presentar el documento privado de la SAS, sociedad absorbente que aprueba la fusión”

Así se perfecciona la fusión entre una SAS y una sociedad de responsabilidad limitada. Para perfeccionar la fusión entre una sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad por acciones simplificada se requiere el otorgamiento de una sola escritura pública que contenga el acuerdo, así como los demás documentos que prevé el artículo 177 del Código de Comercio

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-12757, 02/02/2018