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Operaciones de fusión o escisión no imponen un esquema de compensación a los accionistas de la SAS….

FUSIÓN ENTRE DOS SOCIEDADES SAS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-552161, mediante la cual, consulta cómo procede la relación de intercambio de acciones entre dos sociedades SAS en la cuales el accionista único es el mismo, tanto en la sociedad absorbente como en la absorbida es el mismo. Al respecto es pertinente señalar que los conceptos emitidos en esta instancia, expresan, una opinión general de la Entidad sobre las materias a su cargo, que como tal no tiene carácter vinculante ni compromete su responsabilidad, según los alcances que señala el artículo…

Operaciones de fusión o escisión no imponen un esquema de compensación a los accionistas de la SAS. Los accionistas en una SAS no están condicionados a recibir exclusivamente acciones de la sociedad absorbente o de la beneficiaria como contraprestación por el patrimonio o la parte patrimonial que aquella le transfiera a esta por virtud del negocio jurídico que la fusión o la escisión comporta.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-284297, 12/14/2017