La Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 derogó y/o modificó las normas del Estatuto Tributario que hacían referencia al régimen simplificado del IVA, estableciendo que quienes antes figuraban en dicho régimen pasarán a ser considerados como no responsables del impuesto en mención.
Los artículos 4, 14, 15, 18 y 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 derogaron totalmente las normas de los artículos 499 (Quiénes pertenecen al régimen simplificado del IVA), 505 (Cambio del régimen común al simplificado), 506 (Obligaciones de los responsables del régimen simplificado del IVA), 507 (Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores) y 508 (Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la dirección general de impuestos nacionales) del ET. Pero al mismo tiempo, modificaron el 437 (Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos del IVA), 508-1 (Cambio de régimen por la administración) y 508-2 (Tránsito a la condición de responsables del impuesto). Además, el artículo 18 de la Ley de financiamiento dispuso que todas las demás normas del ET en las que se haga referencia a “responsables del régimen común” o “responsables del régimen simplificado” simplemente se seguirán entiendo como referidas al régimen de responsabilidad del IVA.