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El Ministerio de Comercio presentó las directrices y lineamientos que deben seguir los organismos de certificación y los prestadores de servicios turísticos para realizar el proceso de certificación

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por medio de la plataforma virtual.

Así, en la Circular 002, la cartera de Comercio señaló las normas técnicas que contempla este esquema. La entidad precisa que podrán certificarse a través de la herramienta aquellos prestadores de servicios turísticos que posean Registro Nacional de Turismo actualizado. Además, explicó que realizará seguimiento a las normas técnicas sectoriales y, según determine, actualizará los requisitos y evidencias de las contenidas en la plataforma. También podrá incluir, actualizar o eliminar normas incluidas en el alcance de la Circular 002. Además, podrá hacer cambios en el esquema según lo considere necesario.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Circular 002, 07/25/2017): Descargar aquí