![](https://ccputumayo.org.co/wp-content/uploads/2017/08/pexels-photo-271639-1024x716.jpeg)
El Ministerio de Comercio presentó las directrices y lineamientos que deben seguir los organismos de certificación y los prestadores de servicios turísticos para realizar el proceso de certificación
![](https://ccputumayo.org.co/wp-content/uploads/2017/08/apertura-update-windows-10-1024x536.jpg)
por medio de la plataforma virtual.
Así, en la Circular 002, la cartera de Comercio señaló las normas técnicas que contempla este esquema. La entidad precisa que podrán certificarse a través de la herramienta aquellos prestadores de servicios turísticos que posean Registro Nacional de Turismo actualizado. Además, explicó que realizará seguimiento a las normas técnicas sectoriales y, según determine, actualizará los requisitos y evidencias de las contenidas en la plataforma. También podrá incluir, actualizar o eliminar normas incluidas en el alcance de la Circular 002. Además, podrá hacer cambios en el esquema según lo considere necesario.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Circular 002, 07/25/2017): Descargar aquí