VENTA DE ACCIONES CON PACTO DE RETROVENTA.

Aviso recibo de la comunicación radicada bajo el No. 2018-01-074816, mediante la cual formula una consulta sobre el tema de la referencia, la que plantea los interrogantes relacionados a continuación.

  1. ¿Las acciones de una sociedad por acciones simplificada pueden ser vendidasa un tercero con un pacto de retroventa?
  2. En caso de ser posible la venta de las acciones de una sociedad por acciones simplificada con un pacto de retroventa ¿en ese contrato se puede pactar que al momento de la devolución de las acciones estas se devolverán al mismo valor que el comprador las adquirió?
  3. En caso de ser así ¿el comprador debe devolver las acciones sin recibir ningún tipo de rendimiento, valorización o incremento?
  4. ¿pueden los socios de una empresa vender acciones de una sociedad por acciones simplificada por debajo del valor patrimonial de las mismas?
  5. Cuando el valor patrimonial de las acciones de una sociedad por acciones se aumenta durante el tiempo que las acciones permanecieron en poder del comprador, la devolución de las acciones deberá incluir los rendimientos correspondientes?
  6. ¿Al vender las acciones de una sociedad por acciones simplificada con un pacto de retroventa, se puede pactar que al comprador no le es posible reclamar utilidades?

Acciones de la SAS pueden venderse con pacto de retroventa. Los Estatutos de la SAS pueden permitir al vendedor o cedente recobrar los títulos bajo las condiciones y dentro del plazo acordado, a cambio del mismo precio de venta o a un precio distinto previamente acordado.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-52905, 04/16/2018