CONCEPTO 254 DE 22-03-2018

Resumen: Desde el punto de vista técnico, las funciones del Revisor Fiscal no pueden asimilarse a las funciones de un cargo directivo, dado que el Revisor Fiscal no ha sido investido ni tiene la capacidad de tomar decisiones operativas o financieras, y por el contrario lo que entrega es un informe a la asamblea y recomendaciones a los órganos de gobierno de la entidad, las cuales tienen relación con las funciones de fiscalización y aseguramiento que le han sido encomendadas.

Figura del revisor fiscal no se equipara a un cargo directivo. Las funciones del revisor fiscal no pueden asimilarse a las funciones de un cargo directivo. Su labor consiste en entregar un informe a la asamblea y recomendaciones a los órganos de gobierno de la entidad relacionadas con las funciones de fiscalización y aseguramiento que le han sido encomendadas.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 254, 22/03/2018