REPRESENTACIÓN DE ACCIONES SUCESIÓN ILÍQUIDA Y DE AQUELLAS CUYOS PROPIETARIOS NO EJERCEN SUS DERECHOS.

Aviso recibo de su comunicación radicada con el número 2018-01-035741, mediante la cual describe la situación de una sociedad anónima en la que uno de los accionistas falleció, sin que sus herederos hayan comparecido para hacer efectivos sus derechos y otro del que se desconoce su paradero, frente a la cual formula la siguiente consulta:

  1. Se puede plantear una prescripción adquisitiva a favor de la sociedad?
  2. Existe algún trámite especial para este tipo de casos?
  3. Que puede hacer una sociedad para recuperar sus acciones?

Aunque es sabido, es pertinente advertir que las respuestas emitidas en esta instancia solo expresan una opinión general de la Entidad sobre las materias a su cargo, en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo cual no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad

Acciones del socio desaparecido pueden ser objeto de prescripción. Las acciones de socio desaparecido pueden ser objeto de prescripción extintiva del derecho de propiedad, disminuyéndose el capital social en cuantía igual a la correspondiente a los títulos objeto de prescripción, evento en el cual la suma correspondiente podría llevarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-39575, 03/14/2018