Aspectos generales sobre las sociedades por acciones en materia de revisoría fiscal

De conformidad con la consulta radicada en la Superintendencia de Sociedades, bajo el radicado No. 2018-01-261159 del 22 de mayo de 2018 y los traslados que por competencia se radicaron con los números 2018-01 269217 del 28 de mayo de 2018 (Superintendencia Financiera) y 2018-01 280839 del 6 de junio de 2018 (Junta Central de Contadores), que versan sobre las mismas preguntas, se procede a atender de manera conjunta los referidos escritos.

Es del caso observar que en ejercicio de la facultad para resolver consultas en materias de competencia de esta Superintendencia en los términos del artículo 28 del C.P.A.C.A., no le es dable a la Entidad pronunciarse acerca de asuntos de carácter particular y concreto, pues su propósito no es otro que dar a conocer una opinión general y abstracta, de manera que con los elementos de juicio que se aportan, el peticionario pueda tomar decisiones y/o adelantar las acciones a que hubiere lugar…

Restricción para ser revisor fiscal en más de cinco sociedades se extiende a las SAS. La restricción prevista en el artículo 215 del Código de Comercio, relacionada con que ninguna persona podrá ser revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones, se extiende a las sociedades por acciones simplificadas.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-93180, 07/05/2018