Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios entren dentro de la caracterización requerida y cuenten con los montos establecidos entre los artículos 591 y 593 del Estatuto Tributario –ET–, estarán obligados a presentar la declaración de renta. Si a pesar de ello no cumplen con el deber de entregar la declaración, la Dian tiene un plazo de cinco (5) años (contados a partir del vencimiento de los tiempos determinados por el Gobierno) para exigirles su presentación.

Por ejemplo, en el caso de la declaración de renta correspondiente al período gravable 2017 (que debía presentarse en 2018), la Dian podrá solicitar su entrega hasta el 2023. La misma condición aplica para las declaraciones del año gravable 2018 (que deberán presentarse en 2019), las cuales podrán ser requeridas por la administración tributaria hasta el 2024.

De acuerdo con lo anterior, quienes estando obligados a declarar, incumplan la obligación de presentar las declaraciones tributarias, serán emplazados por la DIAN, para que cumplan con dicha obligación dentro del término de un mes, en el cual le serán notificadas las consecuencias en caso de cumplir dicho requerimiento.

Fuente: www.actualicese.com