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La anulación de folios en el libro de accionistas debe ser suscrita por el responsable, con indicación de su nombre completo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 195, en concordancia con lo señalado en el artículo 28 del Código de Comercio, corresponde a las sociedades por acciones llevar un libro en el cual se registren los accionistas y se brinde certeza sobre las personas que poseen un porcentaje en el capital accionario del ente jurídico. En este libro se deben registrar, además, las acciones que posee cada accionista y que están en circulación y el título o los títulos que se expidieron a cada uno, en donde debe constar el número y la fecha en que se llevó a cabo la inscripción. Así mismo, debe dejarse constancia de cada movimiento que tengan las acciones, como puede ser traspaso, enajenaciones, prendas o embargos, entre otros. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, la anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo. (Supersociedades, Concepto 220-64399 del 5/5/2015).