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Herramientas de apoyo para la reactivación comercial

Señor Comerciante

Se deja expresa constancia que el documento presentado es una guía elaborada de conformidad con la resolución 0666 de 2020 expedida por el ministerio de salud y protección social, su uso o aplicación está bajo estricta responsabilidad del empresario, por lo cual, en ningún caso se entenderá que ha sido elaborado bajo criterios propios de la cámara de comercio del putumayo.

Es indispensable que cada comerciante revise la normatividad que le aplica y ajustarlo a sus condiciones y actividad económica. Esta guía solo aplica a Mipymes un número determinado de 10 empleados, se debe verificar la aplicabilidad del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST resolución 0312 de 2019.

Es obligación del comerciante revisar los protocolos establecidos para cada actividad comercial o sector que se encuentre clasificado dentro del decreto 636 de 2020 expedido por el ministerio del interior y demás normas concordantes.

Por tal motivo, invitamos a nuestros comerciantes a que ajusten esta guía a los requerimientos y normatividad que le aplica a su establecimiento.

La CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO, agradece su compromiso por el desarrollo de nuestra región.

 

DECCY YANIRA IBARRA GONZÁLEZ

Presidenta ejecutiva

Taller y guías de Protocolos de Bioseguridad por la Cámara de Comercio del Putumayo

Guías de prácticas seguras para apoyar a los empresarios de distintos sectores de la economía en la preparación para la reapertura, compartidas de forma generosa por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

Taller - Guía de Buenas Practicas De Bioseguridad

Un espacio en el cual conocerá los requisitos mínimos para la reactivación comercial.

Documento Guía - Protocolo de Bioseguridad - bares, discotecas, tabernas, entre otros.


Documento modelo para cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.

Documento Guía - Protocolo de Bioseguridad - Comercio


Documento modelo para cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.

Documento Guía - Protocolo de Bioseguridad - Domicilios.


Documento modelo para cumplimiento a los protocolos de bioseguridad para el sector de domicilios.

Documento Guía - Protocolo de Bioseguridad - Alojamiento


Documento modelo para cumplimiento a los protocolos de bioseguridad para el sector de alojamiento.

Documentos de apoyo

Guías de prácticas seguras para apoyar a los empresarios de distintos sectores de la economía en la preparación para la reapertura, compartidas de forma generosa por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

Decreto 1168 de 2020

Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID19.

Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020

Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria...se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

Resolución 666 del 24 de abril de 2020

Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad.

Decreto 1076 de 2020

Aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia del 1 de Agosto al 1 de Septiembre

Decreto 636 de 2020

Las siguientes son las 46 excepciones de casos o actividades que permiten el derecho a la circulación de las personas durante el aislamiento preventivo obligatorio, establecidas en el Decreto 636 de 2020.

Protocolos de Bioseguridad para la Reactivacion Economica

Confecámaras compila y resume los protocolos de adoptados por el Gobierno para la apertura gradual de los sectores económicos del país

Lista de chequeo para el empleador

Items para el empleador para inicio de su actividad económica.

Recomendaciones Regreso Mipyme

Items para el empleador para inicio de su actividad económica.

Practicas seguras en sector alojamiento

Hoteles, Hostales, Apartahoteles, Viviendas turísticas, entre otros.

Practicas seguras en sector comercio

Incluye ferreterías, tiendas con mostrador, misceláneas, papelerias, entre otras que no impliquen manipulación de alimentos.

Practicas seguras en sector servicios de reparación a domicilio

Incluye servicios como plomería, electricista y en general servicios que deban prestarse en el domicilio del cliente.

Practicas Seguras Manufactura

Talleres de confección, talleres de reparación de automotores y equipo agrícola

Practicas seguras en sector comercio

Incluye ferreterías, tiendas con mostrador, misceláneas, papelerias, entre otras que no impliquen manipulación de alimentos.

Guía - Formulario de Postulación al programa de apoyo al empleo formal pAEF

A quien aplica: Personas Jurídicas, Entidad Sin Ánimo de Lucro, Consorcio o Unión Temporal y Persona Natural Empleadora

Orientaciones al sector de alojamiento en el Putumayo

Circular 0412 de 2020 -  Orientaciones para el manejo, del aislamiento en hotel, hostal u hospedaje ante la introducción del COVID 19 al departamento del Putumayo.

La Cámara también nos comparte los enlaces de cuatro conferencias virtuales realizadas con empresarios de la región, para la capacitación y resolución de dudas en la implementación de estas buenas prácticas de seguridad:

Vídeo Conferencia

Recomendaciones para el regreso y reactivación económica en pequeñas empresas

Vídeo Conferencia

Protocolos para la reactivación del sector Comercio

Vídeo Conferencia

Recomentaciones para reactivar la economía Manufacturera

Vídeo Conferencia

Recomendaciones para la reactivación económica Domicilios

Preguntas Frecuentes​

La Guía de Buenas Practicas de Bioseguridad esta diseñada para empresas que tengan menos de 10 empleados.

Pueden presentar el protocolo los establecimientos que están en la 46 excepciones.

Depende de la Administración Municipal donde se encuentre activo su establecimiento de Comercio, puede ser documento físico o por correo electrónico, recuerde que el pico y cédula aplica en todo el departamento del Putumayo. (Verificar la pestaña de su municipio).

Las Secretarías de Salud de cada Alcaldía dispone de funcionarios para consultas respectivas. (Verificar la pestaña de su municipio).

Las siguientes son las 46 excepciones de casos o actividades que permiten el derecho a la circulación de las personas durante el aislamiento preventivo obligatorio, establecidas en el Decreto 636 de 2020.

Recuerde que no necesita un permiso para movilizarse si está dentro de alguna de las siguientes excepciones y tiene una prueba razonable. Podrá desplazarse cumpliendo siempre con las medidas de bioseguridad establecidas. Si su caso es particular, puede validarlo diligenciando el formulario dispuesto por el Centro de Logística y Transporte en https://clyt.mintransporte.gov.co/

  1.  Asistencia y prestación de servicios de salud
  2. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
  3. Desplazamiento a servicios: bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales, y de registro de instrumentos públicos. 
  4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las
    emergencias veterinarias. 
  9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 
  10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i). Insumos para producir bienes de primera necesidad. (ii). Bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos Excepciones que permiten la circulación durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio 4 médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-.(iii). Reactivos de laboratorio. (iv). Alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos –fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas–, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera. 
  12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
  13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que
    sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los
    servicios indispensables del Estado.
  14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus,
    COVID-19. 
  15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa. 
  16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. 
  17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública,
    así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la
    ejecución de las mismas.
  19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de
    garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales
    e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad
    técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 
  21. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para
    prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
  22. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
  23. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el
    artículo 7 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.
  24. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales
    gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a
    domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo
    podrán prestar servicios a sus huéspedes.
  25. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por
    causa del coronavirus COVID-19.
  26. El funcionamiento de la infraestructura crítica –computadores, sistemas
    computacionales, redes de comunicaciones, datos e información– cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía,
    salud pública o la combinación de ellas.
  27. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de
    contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio
    electrónico.
  28. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que
    prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de
    edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que
    trata el presente artículo.
  29. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
    i. Acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los
    residuos biológicos o sanitarios).
    ii. De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo –GLP–.
    iii. de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales y,
    iv. El servicio de internet y telefonía.
  30. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales
    de pago, profesionales de compra y venta de divisas, operaciones de juegos de
    suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, expedición de licencias urbanísticas. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en
    los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional. Y también determinará los horarios turnos en los cuales se prestarán
    los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos. 
  31. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  32. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del
    Estado y de personas privadas.
  33. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. 
  34. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas,
    del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente. 
  35. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales –Beps–, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  36. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir,
    mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  37. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación,
    mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados;
    y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.
    Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de
    comercio electrónico o para entrega a domicilio.
  38. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación,
    mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de vehículos automotores, remolques y semirremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres.
  39. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
  40. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres
    domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
  41. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo
    máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
    Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las
    medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
    En todo caso, se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los
    efectos se establezcan.
  42. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que
    tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  43. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
  44. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  45. Parqueaderos públicos para vehículos.
  46. El servicio de lavandería a domicilio.

Datos de contacto de la administración municipal para radicar los protocolos de bioseguridad.

Secretaría de salud

Las solicitudes se recepcionara por medio de correo electrónico (s.salud@puertoasis-putumayo.gov.co) o de forma presencial en horario de: 8:00 a.m. a 12:00 m / 2:00 p.m. a 5:00 p.m (Oficina Secretaría de Salud) con la Dra. Diva Melo – Profesional de apoyo. En caso de cualquier inquietud puede comunicarse al 3128827560.

Documentos de apoyo para la radicación de los Protocolos de Bioseguridad.
  1. Modelo Oficio Radicación Protocolo Bioseguridad.
  2. Circular 028 – 7 de May 2020
  3. Decreto 220 – 9 de May 2020

Datos de contacto de la administración municipal para radicar los protocolos de bioseguridad.

Secretaría de salud

Las solicitudes se recepcionara por medio de correo electrónico (secretariadesalud@puertocaicedo-putumayo.gov.co) o de forma presencial en la Secretaría de Salud con la Dra. Yecsi Muñoz – Secretaria de Salud. En caso de cualquier inquietud puede comunicarse al 3107510763.

Datos de contacto de la administración municipal para radicar los protocolos de bioseguridad.

Secretaría de salud

Las solicitudes se recepcionara como PQRS mediante la plataforma dispuesta en la Página web de la Alcaldía Municipal o de forma presencial en horario de: 8:00 a.m. a 12:00 m / 2:00 p.m. a 5:00 p.m (Oficina Secretaría de Salud) con el Dr. Juan Guillermo Torres – Coordinador de Gestión del Riesgo. En caso de cualquier inquietud puede comunicarse al 3146288577.

Datos de contacto de la administración municipal para radicar los protocolos de bioseguridad.

Secretaría de salud

Las solicitudes se recepcionara de forma presencial en horario de: 8:00 a.m. a 12:00 m / 2:00 p.m. a 5:00 p.m (Oficina Secretaría de Salud) con la Dra. Jeny González – HSE. En caso de cualquier inquietud puede comunicarse al 3124110197.

  1. Decreto 155 del 15 de Mayo de 2020 –  Por medio del cual se adoptan nuevas medidas en base a la certificación emitida por el Ministerio del Interior y se dictan otras disposiciones. 

Datos de contacto de la administración municipal para radicar los protocolos de bioseguridad.

Secretaría de salud

Las solicitudes se recepcionara por medio de correo electrónico (salud@valledelguamuez-putumayo.gov.co) o de forma presencial en horario de: 8:00 a.m. a 12:00 m / 2:00 p.m. a 5:00 p.m (Oficina Secretaría de Salud) con la Dra. Erika Larrota – Enfermera Jefe. En caso de cualquier inquietud puede comunicarse al 3202587597.

Datos de contacto de la administración municipal para radicar los protocolos de bioseguridad.

Secretaría de salud

Las solicitudes se recepcionara por medio de correo electrónico (planeación@sanmiguel-putumayo.gov.co | salud@sanmiguel-putumayo.gov.co | gobierno@sanmiguel-putumayo.gov.co) con el Dr. Jhon Jairo Segura – Secretario de Gobierno. En caso de cualquier inquietud puede comunicarse al 3202496684.

Datos de contacto de la administración municipal para radicar los protocolos de bioseguridad.

Secretaría de salud

Las solicitudes se recepcionara de forma presencial en horario de: 8:00 a.m. a 11:00 a.m (Oficina Secretaría de Salud – Primer Piso) con el  Dr. Jorge Ortega Morales – Secretario de Salud. En caso de cualquier inquietud puede comunicarse al 3125876522.

Documentos de apoyo para la radicación de los Protocolos de Bioseguridad.
  1. Lineamientos para la recepción, radicación, aprobación y verificación de los protocolos de Bioseguridad | Comunicado – 8 de May 2020
  2. Decreto 0100 del 18 de Mayo de 2020 – Se reactivan todos los sectores comerciales con previa aprobación de los Protocolos de Bioseguridad, se mantienen pico y cédula, se mantiene toque de queda después de las 7:00 p. m. y fines de semana.
  3. Círcular 0412 de 2020 –  Orientaciones para el manejo, del aislamiento en hotel, hostal u hospedaje ante la introducción del COVID 19 al departamento del Putumayo.
  4. Decreto: 0166 del 10 de mayo de 2020 – El departamento del Putumayo, acoge integralmente la medida de aislamiento establecida por el Presidente de la República, a través de las estipulaciones contenidas en el artículo primero del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020.

Datos de contacto de la administración municipal para radicar los protocolos de bioseguridad.

Secretaría de salud

Las solicitudes se recepcionara por medio de correo electrónico (gobierno@villagarzon-putumayo.gov.co – salud@villagarzon-putumayo.gov.co) o de forma presencial en horario de: 8:00 a.m. a 12:00 m / 2:00 p.m. a 5:00 p.m (Oficina de recepción.

Datos de contacto de la administración municipal para radicar los protocolos de bioseguridad.

Secretaría de salud

Las solicitudes se recepcionara de forma presencial con la Dra. Alejandra Gimena Ruiz – Secretaria de Salud . En caso de cualquier inquietud puede comunicarse al 3116370333.

Datos de contacto de la administración municipal para radicar los protocolos de bioseguridad.

Secretaría de salud

Las solicitudes se recepcionara de forma presencial con la Dra. Yudi Diaz – Secretaria de Salud . En caso de cualquier inquietud puede comunicarse al 3204967564.

Datos de contacto de la administración municipal para radicar los protocolos de bioseguridad.

Secretaría de salud

Las solicitudes se recepcionara de forma presencial con la Dra. Daira Riascos. En caso de cualquier inquietud puede comunicarse al 3138666184.

Datos de contacto de la administración municipal para radicar los protocolos de bioseguridad.

Secretaría de salud

Las solicitudes se recepcionara por medio de correo electrónico (direccionlocalsalud@santiago-putumayo.gov.co) con el Dr. Luis Stanly Tandioy – Secretario de SaludEn caso de cualquier inquietud puede comunicarse al 3116397687

Datos de contacto de la administración municipal para radicar los protocolos de bioseguridad.

Secretaría de salud

La Secretaría de Salud municipal estará haciendo visitas a los comerciantes (profesional de salud pública y del área ambiental) con el fin de brindar orientación respectiva (en la semana crearán el formato para protocolo según el tamaño del establecimiento).

Las solicitudes se recepcionara por medio de correo electrónico (sec-salud@colon-putumayo.gov.co) con la Dra. Dora Tisoy- Directora Local de SaludEn caso de cualquier inquietud puede comunicarse al 3104388219.

We strive to make our clients happy

So, let's be happy together