RECURSO: Es la vía procesal a través de la cual se solicita directamente al funcionario que adoptó una decisión y/o a su superior inmediato, dependiendo del caso, que la modifique, aclare, revoque o adicione.
RECURSO DE APELACIÓN: Es la vía procedimental que se ejerce directamente o en subsidio del recurso de reposición, ante la autoridad (cámaras de comercio), que profirió la decisión, para que se surta ante esta Superintendencia, con el fin de que ésta modifique, aclare o revoque la decisión.
RECURSO DE QUEJA: Es la vía procedimental que se ejerce ante el rechazo del recurso de apelación, interpuesto contra un acto emanado de la autoridad.
RECURSO DE REPOSICIÓN: Oportunidad legal que se otorga al investigado para que ejerza su ejercicio del derecho de defensa, presentando argumentos con el fin de que quien expidió la decisión definitiva la aclare, modifique, adicione o revoque.
RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (RNPC): Instrumento creado por el legislador en la Ley 1480 de 2011 para organizar y articular a las autoridades nacionales y regionales y a las organizaciones en el país que ejercen funciones de protección al consumidor a efectos de garantizar el cumplimiento efectivo de sus funciones como garantes de los derechos de los consumidores bajo su marco competencial respectivo.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL USUARIO: El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la resolución, que en materia de protección al usuario expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquellas.
REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO- ESAL: Es el registro que agrupa a las personas jurídicas que tienen propósitos altruistas o de cooperación en favor de sus asociados, de terceros o de la comunidad en general. Además de inscribirse en el registro al momento de su creación, tienen la obligación de registrar todos los actos y documentos sujetos a registro por disposición legal.
Las ESAL deben renovar anualmente su inscripción y actualizar su información entre el primero de enero y el 31 de marzo.
REGISTRO MERCANTIL: Tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes, sus establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exigiera la capacidad del registro. Es una función delegada por el Estado, esencialmente reglada, pública, y disponible para que cualquier persona pueda examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copia de los mismos.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO – RNT: Es un registro en el que deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos que operen en Colombia y que es obligatorio para su funcionamiento. Su actualización es virtual y debe hacerse cada año entre el primero de enero y el 31 de marzo. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado la multa al Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.
REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS – RNBD: Es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.
REGISTRO PÚBLICO DE VEEDURÍAS CIUDADANAS: Inscripción de las organizaciones que ejercen vigilancia sobre la gestión pública (Autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control), así como de las
entidades públicas o privadas, (Organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público).
REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL – RUES: Plataforma nacional administrada por Confecámaras que integra los registros públicos delegados a las cámaras de comercio del país. Ingresando a www.rues.org.co puede obtener la siguiente información:
Nombres y NIT de comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, y entidades sin ánimo de lucro.
Las actividades económicas que desarrollan.
Nombres de representantes legales de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con sus facultades y limitaciones para actuar.
Los establecimientos de comercio que a nivel nacional tenga el comerciante.
La última fecha de renovación.
La fecha de la matrícula y de vigencia de la sociedad o entidad sin ánimo de lucro.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES- RUP: Es un registro que habilita a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio o sucursal en Colombia, para participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado.
La renovación del RUP se debe realizar cada año entre el primero de enero y el quinto día hábil de abril.
REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA – RUNEOL: Registro virtual administrado por las Cámaras de Comercio del país, que tiene como finalidad dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo y permitir a cualquier persona la consulta en línea y gratuita de la información allí publicada. Mediante el registro, la Cámara de Comercio asignará a cada entidad un código de reconocimiento a nivel nacional que lo identificará como operador de libranza o descuento directo.
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT: Forma de identificar, ubicar y clasificar las personas naturales y jurídicas sujetas de obligaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN -. Con este registro, se obtiene el Número de Identificación Tributaria -NIT-. Este trámite puede realizarse en las oficinas de la DIAN o a través de www.dian.gov.co.
RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL: Oportunidad de actualizar la información en el Registro Mercantil. Esta oportunidad es prevista en la Ley como una obligación que debe cumplirse entre el primero de enero y el 31 de marzo. De no hacerlo, genera sanciones económicas que pueden ser impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1727 de 2014.
REPRESENTANTE LEGAL: Instrumento mediante el cual la persona jurídica expresa su voluntad y actúa directamente y en nombre propio. Es de obligatoria existencia en cualquier sociedad o entidad sin ánimo de lucro. Sus poderes, facultades y limitaciones son regulados en los estatutos.
REPROGRAMACIÓN: Documento a través del cual, la parte que no compareció a la audiencia de conciliación y justifico su inasistencia, manifiesta su intención de concurrir a la audiencia y solicita sea reprogramada en una nueva fecha.
REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Se llevan a cabo ante una situación imprevista o urgente, en atención a la convocatoria realizada por uno de los órganos competentes: junta directiva, representante legal o revisor fiscal.
REUNIONES ORDINARIAS: Los socios la celebran una vez al año según la época establecida en los estatutos y tiene como propósito principal examinar los asuntos más relevantes para el cumplimiento de las actividades.
REVISOR FISCAL: Órgano externo (debe ser contador público), que vigila de forma permanente a los órganos de administración y representación por interés de los socios, del Estado y de la comunidad en general.
Es obligatorio en las sociedades anónimas, en comandita por acciones y en las sucursales de sociedad extranjera.