¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
Un establecimiento de comercio son todos los bienes organizados por el comerciante o la sociedad dispuestos para desarrollar las actividades de la empresa, un establecimiento puede tener varios propietarios a la vez y ejecutar varias actividades de comercio (artículo 515 del código de comercio).
Las sucursales y agencias también son establecimientos de comercio, pero solo pueden ser creados por Personas Jurídicas (art. 263 y 264 del código de comercio).
Preguntas Frecuentes
¿CÓMO PUEDO MATRICULAR MI ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
La matrícula deberá realizarla el titular o el representante legal de la persona jurídica, teniendo en cuenta:
- Diligenciar el formulario RUES.
- Consultar la disponibilidad del nombre a través de https://www.rues.org.co/.
En el caso Personas Jurídicas que deseen registrare sucursales y agencias deberán además de cumplir con los anteriores requisitos adjuntar el acta o documento de apertura autorizado por el órgano que estatutariamente se encuentre habilitado.
¿CUÁNDO DEBO RENOVAR?
El registro mercantil debe ser renovado oportunamente entre enero y marzo de cada vigencia (art. 33 del código de comercio).
¿A TRAVÉS DE QUÉ MEDIOS PUEDO REALIZAR MI MATRÍCULA O MI RENOVACIÓN?
El proceso de matrícula y renovación puede realizarse de manera presencial en cualquiera de nuestras oficinas, a través de nuestros servicios virtuales ingresando a https://ccputumayo.org.co/servicios-en-linea/ o ante cualquier Cámara de Comercio del País mediante la interoperabilidad del Registro Único Empresarial y Social -RUES-.
¿CUÁNTO CUESTA MATRICULAR O RENOVAR UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
Las tarifas asociadas a los derechos de matrícula o renovación de los registros públicos son establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recientemente fue expedido el decreto 045 de 2024 modificando el decreto compilatorio 1074 de 2015, así https://ccputumayo.org.co/wp-content/uploads/2025/02/Tarifas-de-Registro-Mercantil-Entidades-sin-Animo-de-Lucro-Proponentes-y-RUNEOL-2025-1_page-0004.pdf.
¿QUÉ DEBO HACER SI CAMBIO MI DOMICILIO?
- Sí el comerciante decide cambiar su domicilio dentro del departamento del Putumayo (jurisdicción de la entidad), podrá realizarlo a través de una mutación, según los derechos asociados, salvo que lo haga durante el proceso de renovación.
- Para los establecimientos de comercio no es aplicable el cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio, por ende, si el usuario no tiene interés de mantener la matrícula deberá cancelarla.
¿QUÉ DEBO HACER SI DEJO DE EJERCER EL COMERCIO?
El titular o el representante legal tratándose de Personas Jurídicas deberá cancelar la matrícula del establecimiento de comercio. Cuando sean agencias o sucursales deberá presentarse el acta de cierre autorizada por el órgano que corresponda.
RECUERDE QUE:
- Existen actividades que no son mercantiles, es decir, que no deben matricularse ante la Cámara de Comercio. (art. 23 del código de comercio).
- Previo a la matrícula debe consultar si el nombre de su establecimiento de comercio o negocio está disponible a nivel nacional o, por el contrario, ya está siendo usado.
- La formalidad inicia con la obtención del registro mercantil, sin embargo, según la actividad comercial a la que se dedique se deben cumplir con otros requisitos ante otras autoridades, en caso de querer consultar la información podrá ser solicitada directamente ante la Cámara de Comercio.
- Al registrarse como comerciante y renovar oportunamente, usted podrá acceder a los beneficios dispuestos por la Cámara de Comercio, conózcalos en https://ccputumayo.org.co/beneficios-como-empresario-2/.
- Tenga en cuenta que la Cámara de Comercio cuenta con un sistema de alertas preventivas, podrá consultar más aquí https://ccputumayo.org.co/sipref/.