¿QUÉ ES UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL SECTOR COMÚN?
Son entidades sin ánimo de lucro del sector común las fundaciones, corporaciones y asociaciones creadas para desarrollar actividades de bien común en favor de terceros o beneficiar a sus asociados.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENEN LAS ESAL?
Las ESAL del sector común se caracterizan porque no tienen ánimo de lucro, reparto de utilidades o excedentes, creadas por intereses comunes y organizativamente funcionando bajo principios democráticos.
Son organizaciones de carácter civil de derecho privado cuya personería jurídica se formaliza con el registro ante la respectiva Cámara de Comercio del domicilio de la ESAL.
Las fundaciones pueden conformarse con uno o más fundadores por un término de duración indefinido, las asociaciones y corporaciones a través de dos o más asociados con un término de vigencia definido.
¿QUÉ DEBEN CUMPLIR LOS ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO?
Se crea mediante documento privado o escritura pública cumpliendo en principio los requisitos del artículo 40 del decreto 2150 de 1995, en estos términos deberá estar autenticado por todos sus asociados constituyentes.
También se podrá constituir adjuntando a los estatutos un acta de constitución suscrita debidamente por un presidente y secretario de la reunión quienes darán autenticidad al contenido del acta y serán los encargados de realizar la autenticación o presentación personal ante la respectiva autoridad.
Tratándose de asociaciones campesinas y agropecuarias además de los requisitos del decreto 2150 de 1995 deberán cumplir con los requisitos de la ley 2219 de 2022 y decreto 388 de 2025, según corresponda.
Puede consultar los modelos aquí https://ccputumayo.org.co/formatos-de-actas-2/.
¿QUÉ ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO NO SE REGISTRAN EN CÁMARA DE COMERCIO?
Quedan exceptuadas del registro ante la Cámara de Comercio las señaladas en el artículo 45 del decreto 2150 de 1995 y del artículo 2.2.2.40.1.3 del decreto 1074 de 2015.
¿QUÉ DEBE PRESENTAR UNA ESAL PARA OBTENER SU REGISTRO?
El registro es el trámite mediante el cual una sociedad adquiere formalmente su personería jurídica realizando el proceso ante la respectiva Cámara de Comercio, así:
- Adjuntar copia simple del acta de constitución y los estatutos.
- Adjuntar copia de la cédula de los nombramientos hechos.
- Diligenciar el formulario RUES y de forma declarativa indicar la dirección con nomenclatura, correo electrónico, teléfono o celular, el valor de los activos totales asociados a la actividad comercial y las actividades mercantiles que ejecuta.
- Los activos iniciales de la ESAL corresponden al patrimonio.
- Registrar el libro de actas de asamblea y el libro de asociados.
- Diligenciar la declaración de responsabilidad tributarias para que la Cámara de Comercio gestione ante la DIAN el RUT.
El proceso debe hacerlo su representante legal o un tercero autorizado debidamente (con poder).
Recuerde consultar el nombre o razón social de la ESAL previamente a la autenticación de los estatutos en https://www.rues.org.co/.
¿A TRAVÉS DE QUÉ MEDIOS PUEDO REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE UNA ESAL?
El proceso de inscripción y renovación puede realizarse de manera presencial en cualquiera de nuestras oficinas, a través de nuestros servicios virtuales ingresando a https://ccputumayo.org.co/servicios-en-linea/ o ante cualquier Cámara de Comercio del País mediante la interoperabilidad del Registro Único Empresarial y Social -RUES-.
¿CUÁNTO CUESTA INSCRIBIR UNA ESAL?
Las tarifas asociadas a los derechos de inscripción es establecida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recientemente fue expedido el decreto 045 de 2024 modificando el decreto compilatorio 1074 de 2015, así https://ccputumayo.org.co/wp-content/uploads/2025/02/Tarifas-de-Registro-Mercantil-Entidades-sin-Animo-de-Lucro-Proponentes-y-RUNEOL-2025-1_page-0004.pdf.
El costo entre otros varía dependiendo del monto de Patrimonio, pues ello también influye en el recaudo del impuesto de registro (en favor de la gobernación), por ello recomendamos comunicarse directamente con una asesora a través de https://ccputumayo.org.co/contacto/.
¿UNA ESAL PUEDE TENER ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, AGENCIAS O SUCURSALES?
Sí, las ESAL pueden tener establecimientos de comercio registrados por el representante legal o la persona debidamente autorizada con el diligenciamiento del formulario RUES.
No podrán contar con sucursales o agencias por la naturaleza de estas
¿CUÁNDO DEBO RENOVAR?
La inscripción del registro de la ESAL se renovará todos cada vigencia entre enero y marzo (art. 166 del decreto 019 de 2012)
¿DÓNDE PUEDO HACER LA RENOVACIÓN?
- En cualquier sede de la Cámara de Comercio del Putumayo
- Mediante los corresponsales Cámara + Cerca https://ccputumayo.org.co/contacto/.
- A través de los servicios virtuales https://ccputumayo.org.co/servicios-en-linea/.
- En cualquier Cámara de Comercio del País
¿CÓMO SE REALIZAN REFORMAS Y NOMBRAMIENTOS EN LA ESAL?
Las reformas son modificaciones realizadas a los estatutos, por lo que deberán realizarse mediante actas aprobadas por el máximo órgano de la entidad sin ánimo de lucro.
Los nombramientos de órganos de administración como juntas directivas y representantes legales, así como de revisoría fiscal deberán realizarse mediante actas por quien esté facultado estatutariamente.
Para consultar modelos de actas ingrese https://ccputumayo.org.co/formatos-de-actas-2/.
Normas Generales y Reglamentarias
- Leyes
- Decretos
- Circulares
Nombre del documento | Descripción | Link |
Código Civil Colombiano | Título XXXVI. De las personas jurídicas | Clic Aquí |
Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo | Arts. 1 a 97 | Clic Aquí |
Ley 9 de 1989 | Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiaciones de bienes y se dictan otras disposiciones | Clic Aquí |
Ley 850 de 2003 | Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas | Clic Aquí |
Ley 1391 de 2010 | Por la cual se modifica el Decreto 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones | Clic Aquí |
Nombre del documento | Descripción | Link |
Decreto 1333 de 1989 | Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas | Clic Aquí |
Decreto 1529 de 1990 | Por el cual se reglamentan el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común en los departamentos | Clic Aquí |
Decreto 2150 de 1995 | Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública | Clic Aquí |
Decreto 427 de 1996 | Por el cual se reglamenta el capítulo II del título I y el capítulo XV del título II del Decreto 2150 de 1995 | Clic Aquí |
Decreto 1798 de 1998 | Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 36 numeral 1° y 63 de la ley 454 de 1998 | Clic Aquí |
Decreto 3615 de 2005 | Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral | Clic Aquí |
Decreto 4588 de 2006 | Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. | Clic Aquí |
Nombre del documento | Descripción | Link |
Circular Externa 100 000002 de 25 de abril de 2022 | Cámaras de Comercio | Clic Aquí |