El embargo de acciones no afecta, bajo ningún punto de vista, la titularidad de las mismas ni impone restricción distinta de la libre negociación, precisó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, el propietario conserva los derechos de que trata el artículo 379 del Código de Comercio, como ser convocado, participar en las reuniones del máximo órgano social y deliberar y votar en ellas, salvo recibir dividendos. Una vez recibida la orden judicial, el representante legal, con el fin de perfeccionar la medida cautelar, debe registrar en el libro de acciones el embargo correspondiente, de lo cual es necesario informar al mismo juzgado en la oportunidad legal exigida. Inscrito el embargo, las acciones quedan fuera del comercio y, en ese estado, el representante legal se obliga a impedir su transferencia o negociaciones, a menos que medie autorización judicial.
(Supersociedades, Concepto 220-196570, 10/18/2016).