El régimen simple de tributación creado por el artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 es un modelo de tributación opcional, que pretende alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes, ya sean personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos señalados en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET–. Dicho gravamen sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo –INC–, el impuesto sobre las ventas –IVA– y el impuesto de industria y comercio.
Actualmente muchos contribuyentes tienen dudas sobre la conveniencia de trasladarse a este nuevo régimen, por lo cual se presenta una serie de ventajas y desventajas que deberán tener en cuenta quienes se planteen tributar bajo el SIMPLE:

  1. Las personas naturales y jurídicas que se acojan al régimen simple dejarán de pertenecer el régimen ordinario del impuesto de renta, por lo cual no deberán presentar la declaración anual de renta y de ganancia ocasional en los formularios 110 y 210, ni tampoco sus formatos anexos de conciliación fiscal 2516 y 2517.
  2. Los contribuyentes del régimen simple no deberán presentar la declaración de industria y comercio para los municipios donde desarrollen sus operaciones.
  3. No deberán actuar como agentes de retención a título de renta, IVA e ICA cuando realicen pagos a terceros.

Fuente: Actualicese.com