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El Quórum especial conformado por un número plural de personas no es aplicable en las S.A.S. Aunque la Ley 1258 del 2008 no modificó en forma explícita la regla prevista en el artículo 429 del Código de Comercio, respecto del funcionamiento de las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio, no se puede aceptar la idea de que el legislador conservó el requisito de pluralidad exclusivamente para la reuniones de esta naturaleza, pues no solo carecería de justificación razonable, sino que se apartaría del objeto de restarle relevancia al elemento de pluralidad en el régimen previsto para las sociedades por acciones simplificadas (SAS), precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, el régimen de las SAS suprimió todo requisito de pluralidad de accionistas para el cómputo del quórum y mayorías decisorias, inclusive para las reuniones mencionadas, de manera que las mismas pueden celebrarse con la presencia de un solo accionista. La entidad modificó en lo pertinente el Concepto 220-15290 del 2012. (Supersociedades, Concepto 220-7091 del 01/28/2015).