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Portada » El máximo órgano social no puede modificar el orden del día de las reuniones extraordinarias para tratar otros temas. (Supersociedades, Concepto 220-187520 del 11/Oct/2014).

El máximo órgano social no puede modificar el orden del día de las reuniones extraordinarias para tratar otros temas. (Supersociedades, Concepto 220-187520 del 11/Oct/2014).

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