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Distribución de utilidades en la SAS está sujeta al resultado del ejercicio…

PAGO ANTICIPADO DE DIVIDENDOS EN LA SAS.

Me remito a su comunicación dirigida a la Superintendencia Financiera, la cual fue remitida por competencia a esta Superintendencia con Radicado No. 2018 – 01 – 046286, mediante la cual formula una consulta sobre el pago anticipado de dividendos en la Sociedad por Acciones Simplificada, la que plantea los siguientes aspectos:

  1. ¿Es legal que se anticipe un 10%, 15% o 20% sobre un valor proyectado de generación de dividendo, a cada accionista?.
  2. ¿Puede catalogarse el hecho relacionado anteriormente como una pirámide comercial y resultar involucrado en irregularidades financieras?.

Al respecto, es preciso advertir que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 del 2012, esta oficina absuelve las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias de su competencia, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Distribución de utilidades en la SAS está sujeta al resultado del ejercicio. Mientras no se hayan determinado las utilidades sobre un balance cierto y aprobado por el máximo órgano social, no se puede distribuir ningún valor bajo el concepto de utilidades, ya que antes de que finalice el ejercicio no existe certeza de si habrá utilidades y cuál será su monto, por lo que, si no son justificadas, mal podrían distribuirse de manera anticipada.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-41880, 03/21/2018