Buscar
Buscar

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES INACTIVAS – DECRETO 1068 DE 2020

Estimados empresarios, la Cámara de Comercio del Putumayo informa que, se presumen como no operativas, las sociedades que no renueven la matrícula mercantil por un término de tres (3) años consecutivos, y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1068 de 2020.

Es de manifestar que esta entidad cameral se pronuncia al respecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015 y resaltando que la presente manifestación se realiza de manera general sobre materias a su cargo, más no con una sociedad o situación en particular, razón por la cual las publicaciones no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco condicionan el ejercicio de sus competencias en un caso concreto.