Comerciantes y empresarios, el ejercicio del comercio conlleva responsabilidades, entre ellas, se puede destacar el Impuesto de Industria y Comercio, el artículo 32 de la ley 14 de 1983 indica que “El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”