CONSULTA 2018-492

Resumen: Si se renuncia como revisor fiscal de una sociedad, no existe inhabilidad para aceptar el cargo de contador público, si transcurre un año entre la renuncia y el nuevo nombramiento.

Revisor fiscal debe renunciar un año antes de aceptar el cargo de contador en la misma compañía. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, no habrá inhabilidad para aceptar el cargo de contador en una sociedad siempre y cuando haya transcurrido un año desde la renuncia como revisor fiscal de la misma y el nuevo nombramiento.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 492, 06/27/2018