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¿Cuándo se pueden ofrecer las acciones a terceros luego de ejercer derecho de preferencia?. El accionista que pretenda enajenar sus…

ALCANCES DEL DERECHO DE PREFERENCIA EN NEGOCIACIÓN DE ACCIONES.

Me refiero al escrito radicado bajo el número 2017-01-581395, a través del cual describe la situación en la que se encuentra la sociedad que representa, frente a la intención de uno de los accionistas de vender sus acciones a un tercero, con desconocimiento del derecho de preferencia pactado en los estatutos, so pretexto de recibir un precio muy superior al valor nominal de las mismas, que los demás accionistas no se encuentran en disposición de pagar.

Dadas esas circunstancias, solicita la orientación de este Despacho respecto del procedimiento legal a seguir, a la vez que consulta cuáles son las normas que regulan esta clase de…

¿Cuándo se pueden ofrecer las acciones a terceros luego de ejercer derecho de preferencia?. El accionista que pretenda enajenar sus acciones deberá ofrecerlas en primer lugar a la sociedad y a los demás accionistas a través del representante legal. Si no son adquiridas por la sociedad o los accionistas, el propietario queda en libertad de venderlas a un tercero, siempre que este las acepte en las condiciones inicialmente propuestas a los accionistas.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-000118, 01/02/2018