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Cuando renuevas tu registro mercantil antes del 31 de marzo, cumples con una obligación legal y accedes a múltiples beneficios.

Bogotá D.C.

Señor Empresario,

Hemos venido ejecutando acciones con el propósito de garantizar una actividad empresarial en la cual la sana competencia en el mercado, la formalidad y el cumplimiento de las normas constituyan los nuevos paradigmas de un sector productivo eficiente y competitivo en Colombia.

En tal sentido, uno de los principios sobre los cuales se erige la actividad empresarial es el cumplimiento de una condición fundamental que es la de renovar la matricula mercantil antes del 31 de marzo.

Hacerlo, busca por generar seguridad y confianza en los negocios y lo acredita ante los clientes cuando la obligación no se acate, por lo tanto, le recuerdo cumplir a tiempo esta importante obligación para no hacerse acreedor a dichas sanciones.

Es importante informarle también que la Ley 1724 de 2014 ordenas a las Cámaras de Comercio depurar el Registro Mercantil a las empresas que en el lapso de los últimos cinco (5) años no hayan cumplido con la obligación de renovar su matrícula mercantil. A las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias se les cancelara la matricula mercantil. Por su parte, a las personas jurídicas se les aclara en estado de disolución y liquidación, sin perjuicio de los derechos de terceros previamente adquiridos.

Cordial saludo,

Pablo Felipe Robledo Del Castillo
Superintendente de Industria y Comercio

Carta Superintendencia de Industria y Comercio: Descargar aqui