Sabías que…
Cualquier accionista puede renunciar a la convocatoria. El art. 21 de la Ley 1258/2008 permite que cualquier accionista renuncie a la convocatoria como un acto individual que se puede ejercer respecto de una reunión específica, para lo cual es indispensable que medie comunicación escrita expresada antes, durante o después de celebrar la reunión. (Supersociedades, Concepto 220-140193, 07/13/2017).
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