«El caso es que en la empresa de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, se le pagan honorarios únicamente a los miembros principales de junta directiva que asistan. Sin embargo, a un miembro suplente siempre se le debe invitar por autorización de asamblea de accionistas, y siempre asiste con su miembro de junta principal, El caso es que en una reunión asistió el principal y suplente, sin embargo el principal se retiró de la reunión y quedó quórum y votando su suplente. Al miembro principal le pagaron sus honorarios ¿Dicho miembro suplente tiene derecho al cobro de honorarios por su participación y votación al final de la reunión, siendo que por la misma reunión ya se le pago al principal.”

Al respecto se advierte que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general, que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.

En ese entendido, es claro entonces, que…

Corresponde al máximo órgano social fijar la remuneración de miembros principales y suplentes de junta directiva. corresponde al máximo órgano social definir directamente las condiciones en que participaran en las reuniones los miembros principales y suplentes de junta directiva y, así mismo, los términos de la remuneración a que haya lugar.

(Supersociedades, Concepto 220-282139, 12/06/2017).

Fuente: Supersociedades